SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2021-S4
Fecha: 20-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante R.A. U.R.H. 08/06 y Memorándum U.R.H. 239/06, ambos de 10 de abril de 2006, se designó de forma interina a Fernando Simón García Martínez –ahora impetrante de tutela– como Encargado de Bienes dependiente de la Unidad Administrativa del Viceministerio de Culturas (fs. 4 y 5).
II.2. Por Acta de Relevamiento de 24 de junio de 2020, suscrita por funcionarios del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas y del ex Ministerio de Culturas; entre éstos, Fernando Simón García Martínez, Encargado de Activos Fijos, se procedió al relevamiento de información de los activos fijos del ex Ministerio de Culturas, procediéndose a la entrega de la llave del ambiente a Luis Fernando García Vargas, Técnico en Activos Fijos del Ministerio de Educación, Culturas y Deportes (fs. 7 a 9).
II.3. A través de nota presentada el 30 de junio de 2020, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Fernando Simón García Martínez, hizo conocer que desde el 25 de igual mes y año, no puede ingresar a su fuente laboral debido al precintado de las oficinas donde trabajaba y el desalojo de todo el personal que prestaba sus servicios en el mismo, sin considerar su situación de persona con discapacidad; nota que mereció como respuesta el CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-COD-0279-CAR/20 de 11 de agosto de 2020, suscrita por la Dirección General del Servicio Civil, indicando que dicha cartera de Estado se encontraba imposibilitada de atender favorablemente su pretensión, considerando que no era servidor público de carrera o aspirante a tal condición, dando con ello por concluido dicho trámite (fs. 13 a 15; y, 16 a 17).
II.4. Mediante nota de 2 de julio de 2020, entregada con intervención de notario de Fe Pública el 3 de igual mes y año, al Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, Fernando Simón García Martínez, hizo conocer a la indicada cartera de Estado su condición de persona con discapacidad y la protección de la cual goza, solicitando se le asignen nuevas funciones respetando la normativa que la tutela; petición reiterada, mediante nota presentada el 22 de igual mes y año (fs. 10 a 11, 12).
II.5. Con nota presentada el 4 de septiembre de 2020 al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Fernando Simón García Martínez, inició trámite de reincorporación laboral y solicitud de pago de haberes devengados; la misma que tuvo como respuesta el CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-JRUO-0488-CAR/20 de 29 de octubre de 2020, suscrita por la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, adjuntando la nota MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-UFPRP-CEMM-0374-CAR/20 de 17 de septiembre de 2020, recomendando que en caso de considerar afectados sus derechos, se valore la pertinencia de reclamación en la vía jurisdiccional o constitucional que corresponda; dando por concluida de esa manera, la vía administrativa (fs. 21 a 22; y, 23).
II.6. Por nota NE/MEDyC/DGAA/URRHHYDO/INT 196/2020 de 9 de octubre, suscrita por la Jefatura de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, se desestimó la solicitud presentada por Fernando Simón García Ramírez, argumentando que el DS 4257 sólo dispuso la incorporación al nuevo Ministerio, la estructura correspondiente al Viceministerio de Interculturalidad, con sus dos Direcciones y no así del personal perteneciente a la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio fusionado (fs. 25).
II.7. A través de Carnet de Discapacidad, extendido por el Estado Plurinacional de Bolivia mediante el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) el 10 de octubre de 2016, se acredita la discapacidad física y motora en el 36% a Fernando Simón García Martínez (fs. 3).