SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2021-S3
Fecha: 07-Dic-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 2 de febrero de 2021, cursante de fs. 75 a 76 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de abril de 2017 ingresó a trabajar en el puesto de Jefe de Sección I-Tesorería dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, durante esa relación laboral quedó embarazada de su hijo AA quien nació el 31 de diciembre de 2019, en el periodo de gestación hizo conocer a sus inmediatos superiores su estado de embarazo y realizó los reclamos relativos al pago de sus asignaciones familiares, así como los trámites de su seguro prenatal, de nacido vivo y lactancia; empero, solo le cancelaron el de nacido vivo.
A partir del 31 de diciembre de 2020, ya no trabajó en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, debido a la iliquidez y falta de pagos que existe en la misma, que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar le adeudan dos meses de salario y como ex funcionaria de esa entidad, no le pagaron las asignaciones familiares de prenatalidad y lactancia.
Ante esa situación, siendo que su hijo menor de edad ya cumplió un año, solicita el pago total de las asignaciones familiares no canceladas debido a que ya no tiene las condiciones económicas para su mantenimiento, encontrándose de ese modo en peligro la vida, la integridad física y psicológica de su hijo, por no tener el dinero necesario para llevar adelante una alimentación sana y nutritiva y el pago en productos serían inservible ya que la mayoría de los mismos no sirven de nutrientes, por ello nececita el pago en dinero.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud de su persona y de su hijo AA menor de edad y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 22, 24, 35, 45, 46, 48.VI, 58, 59, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) El pago inmediato en dinero del subsidio de prenatalidad de cuatro meses y lactancia de doce meses equivalente a un salario mínimo nacional que ascienden a la suma de Bs33 952 (treinta y tres mil novecientos cincuenta y dos bolivianos); y, b) La condenación de pago de costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 5 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 90 a 92 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que la jurisprudencia constitucional estableció que por la protección especial de la que gozan las mujeres embarazadas y el progenitor trabajador hasta que el hijo cumpla un año de edad, el principio de subsidiariedad no es aplicable en las acciones de amparo constitucional, excepción que también es extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dentro de las cuales están contempladas los subsidios prenatal, natalidad y lactancia que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud junto a la madre y del nuevo ser.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 5 de febrero de 2021, cursante de fs. 86 a 88 vta., así como en audiencia, manifestó que: 1) Es evidente que se debe asignaciones familiares a la accionante de subsidio de prenatalidad de cuatro meses y lactancia de doce meses, haciendo notar que se adeuda la suma de Bs32 000.- (treinta y dos mil bolivianos), que se tiene que pagar en especie; 2) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 4 inc. a), refiere que las Asignaciones Familiares Régimen de la Seguridad Social de Corto Plazo, consiste en prestaciones en especie “…(PRENATAL–LACTANCIA) y/o en dinero (Prenatal- natalidad-sepelio)…” (sic), que son otorgados por los empleadores a la titular/beneficiaria (os) de acuerdo a disposiciones legales vigentes; y el inc. e) del citado artículo, señala que el subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen nacional equivalente al pago de Bs2000.- (dos mil bolivianos), acorde a normativa vigente, por cada hija (o) vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad; y finalmente, el art. 21 inc. a) señala que los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero, sino en especie; y, 3) Solicitó denegar la tutela y dejar sin efecto la imposición de costas, daños y perjuicios contra las autoridades ahora accionadas.
Teresa Aranely Pérez Chávez, Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Departamental de Beni en audiencia señaló que: i) En el presente caso, se vulneró el principio de subsidiariedad ya que la accionante, no realizó ningún tipo de acción administrativa ante la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), ya que dicha autoridad conoce los temas de asignaciones familiares de acuerdo al art. 11 inc. n) del Decreto Supremo (DS) 3561 de 16 de mayo de 2018 y que tiene oficina dentro de la ciudad de la Santísima Trinidad; y, ii) Se tiene que a la fecha de audiencia de consideración de esta acción de defensa el Reglamento de Asignaciones Familiares -aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011- prohíbe a los empleados el pago en dinero de los subsidios, por ello solicita que el pago sea asignado de manera correcta y conforme a normativa legal vigente; es decir, en especie.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 009/2021 de 5 de febrero, cursante de fs. 93 a 96 vta., concedió la tutela solicitada; y, en consecuencia, dispuso que las autoridades ahora accionadas en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, procedan al pago de los cuatro meses correspondientes al subsidio de prenatalidad y doce meses del subsidio de lactancia en favor de la accionante, debiendo efectuar dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero, sin costas por ser excusable; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Previo a ingresar a analizar la problemática planteada, es necesario referirse a la aplicación del principio de subsidiariedad, razón por la cual, habiéndose denunciado la vulneración a derechos constitucionales vinculados con la seguridad social, en virtud a lo expuesto en la SCP 0894/2019-S3 de 31 de octubre, corresponde la abstracción al principio de subsidiariedad; b) La afirmación de la accionante en cuanto a que el empleador no le otorgó las asignaciones familiares que le corresponden, consistentes en cuatro meses del subsidio de prenatalidad y doce de lactancia, fue reconocido por las autoridades ahora accionadas en su informe; y, c) El deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares por el empleador, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud; implicando lo contrario vulneración del contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándoles por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas; en ese contexto, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor de la accionante que le corresponden, generó vulneración de los derechos constitucionales alegados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentra acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente -se entiende de celebración de audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional-, el hijo de la accionante cuenta con un año y un mes de edad, corresponde según la previsión del art. 19 del Reglamento de Asignaciones Familiares, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero.
En vía de complementación y enmienda, Teresa Aranely Pérez Chávez, Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante memorial de 5 de febrero de 2021 cursante de fs. 98 a 99 vta., solicitó a la Sala Constitucional, tiempo prudente de quince días hábiles para el cumplimiento de la Resolución 009/2021 y no así cinco días hábiles.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional mediante decreto de 8 de febrero de 2021, cursante a fs. 101, señaló que en virtud a los fundamentos expuestos por las autoridades hoy accionadas, con la finalidad de que puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 009/2021, con relación al pago de cuatro meses del subsidio de prenatalidad y doce meses de subsidio de lactancia, en consideración de que se tienen que realizar trámites administrativos que dificultarían el cumplimiento de la señalada Resolución y no siendo la finalidad causar perjuicio a ninguna de las partes, sino el de garantizar el pago reclamado a la accionante, se otorgó el plazo de quince días hábiles a partir de su legal notificación con el citado decreto, para hacer efectiva la cancelación de lo adeudado a la accionante.