SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2021-S4
Fecha: 20-Dic-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 012/2021 de 4 de febrero, cursante de fs. 532 a 538, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia:
1° CONCEDER provisionalmente la tutela solicitada, únicamente respecto a Felicidad Rose Mary Poma Yupanqui, María Luz Hilaquita Condori, Verónica Hayme Vargas Ocaña, Jacqueline Elena Delgado Fuentes, Edgar Oswaldo Tinta Condori, Diógenes Wilfredo Ponce Flores, Reynaldo Terán Aguilar y Humberto Loza Ottich, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/ 068/2020 de 6 de julio, ordenando a la entidad demandada, proceder a la inmediata reincorporación de Felicidad Rose Mary Poma Yupanqui, María Luz Hilaquita Condori, Verónica Hayme Vargas Ocaña, Jacqueline Elena Delgado Fuentes, Egdar Oswaldo Tinta Condori, Diógenes Wilfredo Ponce Flores, Reynaldo Terán Aguilar y Humberto Loza Ottich, a su fuente laboral en la Fundación INFOCAL-La Paz, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido como docentes, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; y,
2° DENEGAR la tutela impetrada, en cuanto a Sonia Mamani Lliulli.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO | René Yván Espada Navía MAGISTRADO |