SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2021-S4
Fecha: 20-Dic-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2021, cursante de fs. 679 a 697 vta., la parte accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Camilo Anwar Jadue Aguirre, prestó servicios como empleado en la empresa NUEVATEL PCS BOLIVIA Sociedad Anónima (SA) en la ciudad de Sucre, como Administrador de Ventas, sin embargo, el antes mencionado incurrió en diversas irregularidades al interior de la empresa, referentes a la disposición de cargas masivas de líneas para evadir el filtro comercial y obtener un pago indebido de comisiones en benéfico de sus intereses, que implicó el incumplimiento de su contrato y por el mal uso y manipulación de información delicada de la empresa, hechos irregulares que implicaron una causal justificada de despido, que decantó en la desvinculación del referido ex trabajador.
No obstante ser evidente la conducta infractora del referido ex trabajador, fueron demandados por el mismo mediante proceso laboral, en el cual, solicitó su reincorporación, litigio en el que no tuvieron mayor opción que asumir defensa y responder a la infundada demanda laboral, emitiéndose en primera instancia la Sentencia 11/2019 de 11 de febrero, que declaró probada la demanda ordenando la reincorporación del trabajador al mismo puesto o cargo que tenía dentro la empresa, razón por la que, interpusieron recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 489/20219 de 9 de julio, que confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia, decisión que motivó la presentación de recurso de casación, acusando en lo principal cuestiones de vulneración al principio de congruencia, en razón a que los fallos de instancia no ingresaron a analizar el fondo de la causa injustificada de despido; emitiéndose el Auto Supremo (AS) 77/2020 de 20 de febrero, por el cual, se declaró infundado el referido recurso, manteniendo en favor del ex trabajador la orden de reincorporación, sin haber ingresado al análisis de fondo de la causa, sobre el hecho que configuró el despido justificado, limitándose a analizar el procedimiento interno de dicha desvinculación.
Vulnerando con dicho fallo, el debido proceso en sus componentes de la debida fundamentación, motivación y el principio de congruencia, así como del derecho a la defensa; puesto que, no se respondieron a los puntos reclamados en el recurso de casación, evidenciando la ausencia absoluta de análisis de fondo en el que incurrieron los jueces de instancia, quienes tampoco ingresaron y analizar la causal de despido del ex trabajador, es decir que, en todas las instancia incluyendo en el AS 77/2020, se omitió por completo dicho aspecto, no obstante los reclamos pertinentes y fundadamente expuestos, omitieron por completo tal análisis basándose solo en la supuesta ilegalidad del proceso interno previo, resultado el referido fallo de casación en ilegal y arbitrario; hecho que además implica la incongruencia del mismo, y la lesión al derecho a la defensa, por cuanto el Auto Supremo cuestionado y los fallos de instancia no resultan claros, razonables, lógicos ni suficientes, puesto que no se les permitió conocer cuales las razones y fundamentos legales por los que se asumió la decisión de confirmar el Auto de Vista recurrido; dado que, en el primer reclamo del recurso de casación, se observó sobre la omisión absoluta en que incurrió el Auto de Vista recurrido de considerar, analizar, valorar y resolver sobre los hechos irregulares en los que incurrió el ex trabajador demandante del proceso laboral, que en el fondo de la causa tiene que ver con el despido por la causal prevista en el art. 16 inc. e) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y el 9 inc. e) de su Reglamento, incumpliendo el contrato de trabajo y reglamento interno de la empresa, puesto que, en el primer reclamo de casación claramente se observó sobre la violación e interpretación errónea de los arts. 179 y 202 del CPT, por lo que no correspondía de ninguna manera declarar probada la demanda, sin ingresar al análisis de fondo de lo demandado, violando inclusive el principio de congruencia que debe tener todo fallo judicial, sin embargo, en el presente caso, se limitaron a observar la forma y la aplicación del Reglamento interno, instaurado previamente contra el ex trabajador, por el que, se determinó su despido, empero, en absoluto no consideraron las razones de fondo para determinar si el despido fue justificado o no, aspecto que fue reclamado desde apelación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como el derecho a la defensa; citando al efecto, el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga, dejar sin efecto el AS 77/2020, debiendo emitirse nuevo fallo debidamente motivado y fundamentado bajo del principio de congruencia; ordenando que cabalmente se resuelvan todos los agravios del recurso de casación y en especial el referente al fondo de la causal de despido.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de febrero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 723 a 734, presentes la parte solicitante de tutela y el tercero interesado, asistidos por sus abogados, ausentes las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, por intermedio de sus abogados ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de referida acción tutelar.
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito, el 18 de enero de 2021, cursante de fs. 703 a 706; señalando que: a) Con relación a la supuesta falta de fundamentación respecto al fondo de la causa justificada de despido del ex trabajador demandante del proceso laboral, se señaló que los fundamentos del recurso de casación son conexos y similares entre sí, razón por la que, se resolvió los agravios de forma conjunta, estableciendo que la desvinculación del trabajador fue consecuencia del proceso sumario administrativo y a efectos de verificar si el despido estaba dentro las causales previstas por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento, se procedió a valorar la prueba de cargo y de descargo, entre ellas, el proceso interno en el que se verifico irregularidades en la aplicación del Reglamento interno, que motivó que el Juez de la causa anule el proceso por la vulneración de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; b) La exigencia de un procedimiento previo que establezca la existencia o no de la causal de despido justificado, no resulta una imposición arbitraria de sus autoridades, ni deviene de una interpretación parcial de la norma como lo acusa la parte accionante; y, c) El Auto Supremo objeto de la presente acción de defensa contiene la fundamentación necesaria que acreditó que la denuncia previa valoración de la prueba, fue considerada y desestimada de manera fundada, tampoco existió transgresión a la normativa laboral vigente, habiéndose resuelto el recurso de casación en observancia de la jurisprudencia constitucional, asimismo, no existe lesión del derecho a la defensa, puesto que, según antecedentes la parte ahora accionante participó activamente en todo el proceso laboral, contestando, presentado prueba e impugnando.
I.2.3. Informe del tercero interesado
Camilo Anwar Jadue Aguirre, mediante escrito presentado el 18 de enero de 2021, cursante de fs. 709 a 710 vta., señaló que: 1) Su persona sufrió un despido ilegal por parte de la empresa ahora impetrante de tutela, razón por la que, presentó demanda de reincorporación laboral y pago de derechos sociales ante las instancias jurisdiccionales, puesto que, al ser despedido en un proceso administrativo ilegal que vulneró sus garantías constitucionales como el debido proceso y su derecho al trabajo, al haberse incumplido con el propio procedimiento interno de la empresa; es así que, se analizó y resolvió la referida demanda; y, 2) Se emitió el AS 77/2020 con la debida fundamentación y motivación, explicando la ratio decidendi, vale decir, que se pronunciaron sobre todas las pruebas y puntos de litigio, por lo que, no es evidente lo denunciado por la parte solicitante de tutela, dado que, se tiene una Resolución conforme a derecho, que solo evidencia que la parte accionante no quiere cumplir la Sentencia por simple capricho.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante la Resolución 19/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 735 a 740 vta., denegó la tutela solicitada; decisión que se fundó en los siguientes puntos: i) El AS 77/2020 se encuentra suficientemente fundamentado y motivado, en razón a que las autoridades demandadas dieron a conocer con claridad la razones que justificaron su decisión; y, ii) En relación al principio de congruencia, se debe tener en cuenta que el objeto de la prueba en el proceso, versaba sobre la demostración de la existencia de un debido proceso en el que se acrediten las causales del despido respetándose las garantías y derechos emergentes del debido proceso, situación que los jueces del proceso y las autoridades de casación llegaron a concluir, razón por la que, se acogió la demanda del ex trabajador; no evidenciándose que el Auto Supremo ahora cuestionado sea incongruente y tampoco se constató la lesión al derecho a la defensa.