SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2021-S3
Fecha: 22-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum-GAMY: 041/2019 de 23 de abril y Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo G.A.M.Y. 031/2019
de igual fecha, Dionicio Barriga Seña, entonces Alcalde del GAM de Yotala del departamento de Chuquisaca -hoy tercero interesado-, contrató los servicios
de Virginia Huarachi Aguilar -ahora peticionante de tutela- en el cargo de Responsable del SLIM - DNA, dependiente de la Secretaria Administrativa y Financiera del citado municipio, por un monto salarial mensual de Bs3 578.- (tres mil quinientos setenta y ocho bolivianos), correspondiente al Nivel Operativo V, con vigencia desde el 23 de abril de 2019 al 31 de diciembre de igual año, cuya Cláusula Séptima, aclara que: “…el presente contrato no genera obligación de pago de beneficios sociales al CONTRATADO, NI OTRA CLASE DE BENEFICIO ADICIONAL BAJO CUALQUIER DENOMINACIÓN, estando sujeta a lo normado por la Ley Nº 1178, la Ley Nº 2027 (Art. 6°) y el Decreto Supremo 26115…” (sic [fs. 2 a 5]).
II.2. La Caja Nacional de Salud (CNS), emitió el certificado de atención prenatal 014314, en el que consta que la ahora accionante se encuentra asegurada por el GAM de Yotala del departamento de Chuquisaca, con número de empleador 06-913-0025, recibiendo atención médica desde el quinto mes de embarazo, otorgándole a partir del 27 de septiembre de 2019, su habilitación para el subsidio prenatal, con cuadro de control desde la indicada fecha hasta 15 de enero de 2020 (fs. 19).
II.3. Se tiene certificado de incapacidad temporal de la impetrante de tutela, por baja de maternidad, del 30 de diciembre de 2019 al 12 de febrero de 2020, otorgado por la CNS, con sello del GAM de Yotala del departamento de Chuquisaca y firma del entonces Alcalde del citado municipio; así como, certificado de nacimiento de su hijo en la referida última fecha (fs. 17 a 18).
II.4. Mediante nota de 6 de marzo de 2020, dirigida al entonces Alcalde del precitado GAM -hoy tercero interesado-, la peticionante de tutela refirió que la CNS habría emitido certificado de incapacidad temporal postnatal, desde 12 de febrero al 27 de marzo de 2020 -la cual no cursa físicamente en antecedentes- (fs. 35).
II.5. Cursan misivas presentadas el 29 de junio y 17 de julio, ambos de 2020, ante el entonces Alcalde del referido GAM, por las cuales la accionante solicitó el pago de sus haberes de enero y febrero de dicho año, esto en virtud a que su persona se encontraba con baja médica prenatal desde el 30 de diciembre de 2019 hasta el 12 de febrero de 2020, mismas que no merecieron ninguna contestación
(fs. 33 a 34).
II.6. Por carta presentada el 18 de agosto de 2020, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, la impetrante de tutela solicitó su reincorporación a su fuente laboral, así como el pago de haberes desde enero 2020, en virtud de haber sido despedida sin tomar en cuenta que gozaba de inamovilidad laboral por maternidad. A través de Resolución Administrativa de Rechazo JDTEPS-CH/R.A.R. 035/2020 de 8 de septiembre, dicha instancia laboral rechazó la misma (fs. 39 a 42).
II.7. Mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2020, al Alcalde a.i. del GAM de Yotala del departamento de Chuquisaca, la peticionante de tutela solicitó su reincorporación laboral, pago de sueldos devengados y pago de beneficios de postnatalidad de cinco meses, en mérito a la protección de inamovilidad laboral por maternidad del cual gozaba, hasta el año cumplido de su hijo (fs. 47 a 48). Ante ello, Bernabé Ortiz Porcel, Alcalde a.i. del citado municipio, puso a conocimiento de la prenombrada el Informe Jurídico 028/2020 de 12 de noviembre, emitido por el Director General de Asuntos Jurídicos, a través del cual recomendó que dicha petición no era viable, en virtud a la naturaleza y los alcances del Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual a Plazo Fijo G.A.M.Y. 031/2019 (fs. 44 a 46).
II.8. Por nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0008-CAR/21 de 6 de enero de 2021, dirigido a la accionante, el Director General del Servicio Civil de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió respuesta a la nota de 3 de septiembre de 2020, de solicitud de sueldos devengados y otros derechos colaterales, estableciendo que: “…al existir un Contrato de Prestación de Servicios de Carácter Eventual, la naturaleza misma del acto administrativo, obliga a que la controversia sobre su prestación sea resuelta en la vía jurisdiccional o en su defecto constitucional, si así lo considera pertinente la peticionante; por lo glosado, ésta Cartera de Estado, no puede ingresar a fondo sobre su solicitud de Reincorporación Laboral de personal Eventual…” (sic), misma que fue notificada a la impetrante de tutela el 12 de enero de 2021 (fs. 68 a 69 vta.).
II.9. Cursa memorial de acción de amparo constitucional presentado por la peticionante de tutela el 10 de febrero de 2021 (fs. 71 a 87 vta.), conforme consta del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), con Número de Registro Judicial (NUREJ) 10102688 (fs. 1).