0002/2021-S2 de 5 de febrero, objeto del presente Voto Aclaratorio, confirmó la Resolución 87 de 6 de octubre de 2020, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por consiguiente, denegó la tu
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0002/2021-S2 de 5 de febrero, objeto del presente Voto Aclaratorio, confirmó la Resolución 87 de 6 de octubre de 2020, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por consiguiente, denegó la tu

Fecha: 05-Feb-2021

Fragmento 3

La SCP 0002/2021-S2 de 5 de febrero, objeto del presente Voto Aclaratorio, confirmó la Resolución 87 de 6 de octubre de 2020, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por consiguiente, denegó la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de la problemática de fondo, cuyos fundamentos son los siguientes: a) La improcedencia de la acción popular se efectuará cuando se pretenda dilucidar aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma, o se formulen denuncias relacionadas a un precepto previsto en el ordenamiento jurídico, el cual transgrede derechos, o si la disposición normativa resulta contraria a un instrumento internacional que es parte del bloque de constitucionalidad, tomando en cuenta la naturaleza jurídica, el ámbito de protección y los alcances de esta acción de defensa, aspectos que impiden sea utilizada como un mecanismo de control normativo, en cuyo caso deberá acudirse a las acciones de inconstitucionalidad previstas por el Código Procesal Constitucional; b) El DS 4333 de 16 de septiembre de 2020, en su Artículo Único abrogó el DS 3973; por la relación de fechas, se advierte que fue promulgada de forma anterior a la celebración de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar; por lo que, el instrumento legal que presuntamente causaba lesión a los derechos alegados por los solicitantes de tutela, quedó sin efecto; generando la carencia de objeto por sustracción de materia, constituyéndose en una causal adicional de improcedencia; y, c) Al evidenciarse las causales de improcedencia, deviene en la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de los alegatos planteados a través de la acción popular.