0002/2021-S2 de 5 de febrero, objeto del presente Voto Aclaratorio, confirmó la Resolución 87 de 6 de octubre de 2020, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por consiguiente, denegó la tu
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0002/2021-S2 de 5 de febrero, objeto del presente Voto Aclaratorio, confirmó la Resolución 87 de 6 de octubre de 2020, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por consiguiente, denegó la tu

Fecha: 05-Feb-2021

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

De obrados se desprende que la pretensión de los accionantes es cuestionar la constitucionalidad del DS 3973, por considerar contrario a la Norma Suprema; sin embargo, la acción popular: “…es una garantía constitucional instituida por el constituyente boliviano en la Constitución Política del Estado vigente desde el año 2009, con el objetivo específico de resguardar y proteger derechos constitucionales de orden colectivo y difuso, cuando son lesionados o amenazados, por acciones u omisiones de autoridades o personas naturales o jurídicas (SCP 0768/2017-S1 de 27 de julio); asimismo, la SCP 1560/2014 de 1 de agosto, estableció que esta acción de defensa es: “…el mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE; su desarrollo legislativo previsto en los arts. 68 al 71 del CPCo, que establece reglas procesales que marcan una tendencia hacia un proceso especial revestido de informalidad y flexibilidad; esto es, visibilizando normas procesales flexibles”.

De esta forma, debió resolverse únicamente denegándose la tutela respecto de la inviabilidad de la acción popular de dilucidar aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de la norma impugnada; ya que, esta acción de defensa es una garantía constitucional instituida por el constituyente boliviano con el objetivo específico de resguardar y proteger derechos constitucionales de orden colectivo y difuso, cuando son lesionados o amenazados, por acciones u omisiones de autoridades o personas individuales o colectivas; puesto que, la naturaleza jurídica y los alcance de las acciones de inconstitucionalidad son diferentes.

Sobre la decisión asumida en el fallo constitucional objeto del presente Voto Aclaratorio, respecto a la denegatoria de la tutela impetrada, expreso mi conformidad con dicha determinación en lo concerniente a que a través de esta acción de defensa no puede considerarse ni resolverse denuncias sobre la constitucionalidad o no de una disposición legal; tampoco, se puede pretender el contraste normativo con la Constitución Política del Estado a tal fin.