AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2021-RCA

Fecha: 26-Feb-2021

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 083/2020 de 9 de diciembre, cursante de fs. 23 a 24 vta., declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, manifestando que: a) La parte peticionante de tutela cuestiona el proveído de 25 de noviembre de 2020; sin embargo, contra el mismo podía activar el recurso de reposición, ello conforme al art. 313 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, medio que debió cumplir con carácter previo a acudir a esta sede constitucional, lo contrario implicaría que la justicia constitucional actué de forma supletoria y en franco desconocimiento de las facultades y competencias que fueron asignadas a las autoridades judiciales en materia de niñez y adolescencia; y, b) Si bien solicitó la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad ante la eventualidad de producirse un daño inminente e irreparable, no obstante el accionante no acreditó suficientes elementos de carácter objetivo que evidencien algún grado de verosimilitud de lo afirmado, que viabilice superar dicho principio, incumpliendo el presupuesto de activación de la excepcionalidad pretendida.

CONSIDERANDO: Que, el impetrante de tutela presentó memorial el 6 de enero de 2021, cursante de fs. 26 a 27, impugnando la Resolución 083/2020 emitida por la señalada Sala Constitucional, la misma que fue remitida a este Tribunal por Auto de 8 de enero de 2021; sin embargo, la indicada Sala Constitucional no consideró que conforme al art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante tenía el plazo de tres días posteriores a la notificación con la Resolución que dispuso la improcedencia de la acción de defensa planteada para impugnarla, término que en este caso fue vencido.