AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2021-RCA
Fecha: 26-Feb-2021
la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.
Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción” (las negrillas son nuestras).
Bajo ese contexto, resulta imprescindible hacer notar que, la revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones de amparo constitucional, que rechacen o declaren improcedente la acción tutelar, o aquellas que declaren por no presentadas las mismas, solo es posible si estas son impugnadas por el o los accionantes, dentro del plazo de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva, derecho que precluirá a la conclusión de dicho plazo.
En ese entendido, en este caso concreto el impetrante de tutela no cumplió con lo dispuesto por el aludido art. 30.I.2 del CPCo, debido a que si bien fue notificado con la Resolución 083/2020 el 18 de diciembre de 2020, presentó su impugnación el 6 de enero de 2021, es decir fuera del plazo de los tres días previsto al efecto, sin tomar en cuenta que, conforme al Comunicado 22/2020, durante el receso judicial la Sala Constitucional Segunda donde radicaba su causa se encontraba de turno; por lo que, pudo presentar su impugnación dentro del plazo de los tres días; sin embargo, al no haber obrado de esa forma actuó con negligencia en su propia causa, correspondiendo en consecuencia el archivo de obrados de esta acción de amparo constitucional.