Fragmento 3
Con relación a la reconducción procesal de acción popular a la acción de amparo constitucional de referencia, la suscrita Magistrada expresa su conformidad con la forma en la cual la SCP 0024/2021-S3 resolvió la misma, en los términos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 del mencionado fallo constitucional, en el entendido que, de la revisión de antecedentes, se tiene que el Consejo del Gobierno de la Nación Originaria Killacas Aransaya-Urinsaya (Civaruyus Haracapis), en ejercicio de su Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), emitió la Resolución de Jurisdicción Indígena Originaria 001/2019 de
19 noviembre. En esa resolución, solicitó a la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí la elaboración y aprobación de una normativa departamental, que habilite dos escaños para que pueda designar, elegir y nominar directamente a sus representantes ante la indicada Asamblea Legislativa mediante el ejercicio de la democracia comunitaria.
