AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2021-CA
Fecha: 04-Mar-2021
rechazó
Por Resolución 03/21 de 19 de enero de 2021, cursante de fs. 497 a 500 vta., la Jueza Pública Mixta Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Ravelo del departamento de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ernesto Gonzales Mamani, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, a instancia de Sabino Alejandro Colque, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia impetrada por Domingo Coa Alejandro, autoridad indígena originario campesina de la comunidad Llajta Pata del cantón Tomoyo de la provincia Chayanta del mencionado departamento, bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes del cuaderno de investigaciones se tiene que tanto la parte denunciante y la víctima, pertenecen a la comunidad de Llajta Pata del Cantón Tomoyo, de la indicada provincia y departamento, de donde se tiene identificado el ámbito personal; y, b) Los delitos que le imputaron a Ernesto Gonzales Mamani son lesiones graves y leves, tomando en cuenta los instrumentos legales internacionales, son considerados como crímenes contra la humanidad, que por su naturaleza jurídica y su afectación, no son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria, sino abarca también a la Corte Penal Internacional, lo cual imposibilita que la vigencia material pueda ser alcanzada por la JIOC. No obstante, respecto a la vigencia territorial, el hecho denunciado se suscitó en la escuela de Llajta Pata de la mencionada comunidad; por lo que, se tiene identificado dicho presupuesto.