AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2021-RCA

Fecha: 09-Mar-2021

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, por providencia de 12 de noviembre de 2020 cursante a fs. 41, solicitó al impetrante de tutela subsane la demanda de acción de amparo constitucional, otorgándole el plazo de tres días para tal efecto, bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción tutelar, en sentido que: a) Deberá acompañar el formulario de notificación con el Auto Supremo (AS) 323/2019-RRC de 8 de mayo, a efecto de corroborar el principio de inmediatez; b) Precisar los derechos y garantías que considera lesionados; y, c) Identificar con precisión a los terceros interesados y señalar sus domicilio, generales de ley y un numero de comunicación inmediata o correo electrónico.

CONSIDERANDO: Que, la Ley 1104 de 28 de septiembre de 2018, en su art. 1, crea las Salas Constitucionales dentro de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, con dependencia funcional del Tribunal Constitucional Plurinacional; y en su art. 5 (Composición y proceso de designación) prevé que las Salas Constitucionales están compuestas por dos (2) vocales; es decir, la creación de las Salas Constitucionales fue con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad a través de servidores públicos especializados, y su conformación por dos Vocales es con la finalidad de administrar una justicia constitucional imparcial.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la providencia de 12 de noviembre de 2020, y la Resolución de 23 de ese mismo mes y año, que resuelve declarar la improcedencia de esta acción tutelar, venida en revisión está suscrita por un solo Vocal, extrañándose la participación en la decisión asumida de la otra autoridad que conforma la Sala Constitucional Primera como ente colegiado.

En relación a la firma, queda establecido que la falta de la misma por uno de los integrantes de las Salas Constitucionales puede producir la nulidad del acto; por consiguiente, las resoluciones que emitan las citadas Salas en conocimiento de una acción de defensa deberán estar suscritas por los miembros que componen la misma, para que tengan validez.