AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2021-RCA
Fecha: 09-Mar-2021
improcedencia
La citada Sala Constitucional mediante Resolución de 23 de noviembre de 2020, cursante a fs. 51 y vta.; declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con base en los siguiente fundamentos: 1) La SCP 0012/2018-S3 de 2 de marzo, establece que: “La SC 0770/2003-R de 6 de junio, definiendo la naturaleza y alcance del principio de inmediatez afirmó que: ‘…el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses este superabundamente vencido…’”; (las negrillas son añadidas). De otro lado el Auto Constitucional 0228/2018-RCA de 28 de mayo, señala que: “…el ahora accionante tenia impuesta como carga procesal, la obligación de asistir a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se sustanció la causa a objeto de notificarse con el AS 1134/2017, no pudiendo afirmar que el plazo para la interposición de la acción constitucional empieza a correr desde el momento que se notifica con el decreto cúmplase”(sic); y, 2) En el caso de análisis, la presente acción de defensa fue interpuesta el 11 de noviembre de 2020, impugnando el AS 323/2019-RRC de 8 de mayo, que fue notificado en Secretaría de Sala el 29 de noviembre de 2019, a horas 18:30, tal cual consta en el formulario de notificación de fs. 48 del expediente; en consecuencia, se encuentra formulada fuera de los seis meses que prevé el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), a pesar de la suspención de plazos en relación a la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), que hubiere vencido el 28 de septiembre de 2020; habiendo transcurrido a la fecha de presentación siete meses y catorce días.