AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2021-CA

Fecha: 11-Mar-2021

II.2.  Análisis del caso concreto

Respecto al procedimiento en las consultas sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, el art. 114 del CPCo, establece que: “Recibida la consulta, la Comisión de Admisión, verificará el cumplimiento de los requisitos, en el plazo de dos días, en su caso dispondrá se subsanen las mismas en el plazo de cinco días, subsanadas las observaciones, inmediatamente, proceder al sorteo de la Magistrada o Magistrado…”.

En el caso concreto, la autoridad consultante remite en consulta un Anteproyecto de Ley Municipal enviado por las autoridades indígena originario campesinas de la Marka Qhara Qhara al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, provincia Chayanta del departamento de Potosí, quienes en lo principal piden la participación directa de sus representantes en el mencionado Concejo Municipal así como la asignación de escaños. Alega que, al no contar con su Carta Orgánica aprobada mediante un referendo, considera que no es facultad del ente legislativo municipal aprobar el indicado Anteproyecto de Ley.

De lo señalado, si bien la consulta fue presentada por la Presidenta del Concejo del citado Municipio; sin embargo, la misma no está legitimada para acudir ante este Tribunal para pedir el control sobre la constitucionalidad del proyecto de ley de referencia; toda vez que, el art. 112.2 del CPCo, concordante con la atribución conferida por el art. 202.7 de la CPE, atribuye tal prerrogativa a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, requisito que fue inobservado.

Cabe mencionar que, en el ámbito de la jurisdicción constitucional la legitimación activa es entendida como la capacidad procesal que le reconoce el ordenamiento jurídico a una persona natural o jurídica, así como a los Órganos del Estado; en ese entendido, dada la naturaleza del control de constitucionalidad respecto a un proyecto de ley, el art. 112 del CPCo estableció los límites y reserva sobre la legitimación activa a determinados sujetos jurídicos u órganos públicos por razones del origen o nacimiento de la norma jurídica, estando legitimados la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, cuando se trate de proyectos cuya iniciativa se originó en el Órgano Ejecutivo; la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre proyectos de ley que emergieron de dicha instancia legislativa, cuando fuese aprobado por el Pleno o por una de sus Cámaras por dos tercios de sus miembros presentes; y, la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, cuando verse sobre proyectos de ley en materia judicial, aprobado por la Sala Plena respectiva.