AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-ECA
Fecha: 11-Mar-2021
Fragmento 7
Al respecto, corresponde señalar que el desarrollo argumentativo expresado en los fundamentos jurídicos del fallo y el análisis del caso concreto de la aludida SCP 0204/2020-S2, guardan estrecha relación y coherencia con lo determinado en la parte resolutiva del precitado fallo constitucional, que claramente a tiempo de conceder la tutela impetrada, dispuso dejar sin efecto la Resolución Municipal 16/2019 de 3 de mayo, a objeto de emitirse una nueva; toda vez que, estableció que la medida de suspensión impuesta a los peticionantes de tutela, se tomó en prescindencia de un debido proceso donde se respete la presunción de inocencia y el derecho a ser oído, en franco desconocimiento del Estado Constitucional de Derecho e incidiendo directamente en el ejercicio del derecho a la defensa invocado por los prenombrados, al no haber oído las razones que pudieron cambiar la determinación tomada en la precitada Resolución Municipal 16/2019, dictada por los demandados, en virtud a los hechos perpetrados en su contra; vale decir que, la decisión adoptada se enmarcó precisamente en el estudio y consideración de dichos aspectos, para delimitar el alcance de la tutela dispuesta, al no permitirles la presentación de descargos en su defensa; más aún cuando la merituada Resolución constitucional con relación a los demás derechos también denunciados como lesionados por los accionantes (a ser elegido, permanecer en el cargo y a ejercer la función pública), fue clara al afirmar que serán las autoridades demandadas, quienes determinarán lo que corresponda, como resultado del pronunciamiento de una nueva resolución, al haber evidenciado -conforme ya se mencionó- un trámite al margen de las reglas del debido proceso.
- Elizabeth Ancalle Paniagua
- I.1. Síntesis del memorial
- precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia,
- lo que constituye que la aclaración, enmienda y complementación, no es un mecanismo a través del cual se pueda conseguir el pronunciamiento y el cambio de aspectos que constituyen argumentos de fondo para la emisión de la Resolución
- II.2. Análisis de la solicitud
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- NO HA LUGAR