AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-ECA
Fecha: 11-Mar-2021
Fragmento 8
Consecuentemente, el fallo cuya complementación se solicita, contiene una adecuada expresión de razonamientos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión asumida; en ese sentido, no corresponde dar curso a lo requerido por Elizabeth Ancalle Paniagua y Hugo Cáceres Velasco en su memorial que motiva el presente análisis; dado que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, el instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación, se constituye en el mecanismo idóneo diseñado para que las partes soliciten al Tribunal Constitucional Plurinacional la rectificación de errores materiales contenidos en los fallos constitucionales y/o aclarar términos que pudieran generar confusión, siempre que no impliquen la modificación de la decisión de fondo asumida; extremos que no concurren en el presente caso, al no haber sido advertidos por este Tribunal.
- Elizabeth Ancalle Paniagua
- I.1. Síntesis del memorial
- precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia,
- lo que constituye que la aclaración, enmienda y complementación, no es un mecanismo a través del cual se pueda conseguir el pronunciamiento y el cambio de aspectos que constituyen argumentos de fondo para la emisión de la Resolución
- II.2. Análisis de la solicitud
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- NO HA LUGAR