VOTO ACLARATORIO A LA DCP 0014/2021
Fecha: 17-Mar-2021
1)
Por otra parte, al declarar la constitucionalidad de la ampliación excepcional de las competencias en favor del nivel central del Estado, se aclara que debió exhortarse a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que precise en la redacción del mencionado artículo -a los efectos de no generar incertidumbre-, qué ámbito de la competencia en materia de salud excepcionalmente se avocará el nivel central del Estado, teniendo en cuenta que, de acuerdo a la DCP 0042/2014 de 25 de julio, todo ejercicio competencial presenta tres ámbitos: 1) El jurisdiccional (art. 272 de la CPE); 2) El material (la salud se encuentra reconocida como competencia exclusiva del nivel central del Estado en el art. 298.II.17 de la CPE, y como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el art. 299.II.2 de la Norma Suprema); y, 3) El facultativo (facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora).