VOTO ACLARATORIO A LA DCP 0014/2021
Fecha: 17-Mar-2021
constitucionalidad
La DCP 0014/2021 de 17 de marzo, declaró la constitucionalidad del art. 2 y la constitucionalidad condicionada del art. 3, ambos del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 -Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD)-; argumentando que: a) Es potestad del nivel central del Estado, en el marco de su competencia exclusiva sobre políticas en materia de salud -art. 298.II.17 de la Constitución Política del Estado (CPE)-, la emisión de normativa sectorial que establezca la coordinación y cooperación entre los diferentes niveles estatales para el mejor desarrollo y ejecución de sus prerrogativas; en tal sentido, la modificación que se pretende incorporar en el art. 2 del aludido Proyecto de Ley, que incorpora la Disposición Adicional Séptima a la Ley 031, si bien no constituye en sí misma legislación sectorial, es compatible con los arts. 270 y 272 de la Norma Suprema, al regular a través de una ley una eventual merma en la capacidad de ejecución de las competencias concurrentes de los niveles subnacionales para el resguardo del derecho a la salud, asumiendo sus competencias al acaecimiento de un desastre natural que afecte la salud pública y cuyos efectos comprometan la capacidad de ejecución de las facultades reglamentaria y ejecutiva de las entidades territoriales autónomas (ETAs), considerando además el principio de subsidiariedad consignado en el art. 5.12 de la Ley 031, por el que los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquéllos que se encuentren en necesidad, en tanto dure dicha circunstancia y con el único propósito de garantizar el derecho a la salud en determinada jurisdicción estatal; por lo que, no se afecta la distribución competencial establecida en la Constitución Política del Estado, ni el régimen autonómico del Estado; y, b) En cuanto al art. 3 del citado Proyecto de Ley, que pretende introducir la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley 031, y su constitucionalidad respecto de los arts. 274 y 275 de la CPE, el referendo para aprobación de estatutos autonómicos y cartas orgánicas exigido por este último, requiere disponibilidad financiera para su ejecución; sin embargo, la situación excepcional e imprevista de la emergencia sanitaria imposibilitaría la realización de los comicios electorales, dejando pendiente el derecho de las ETAs a perfeccionar su condición autonómica y con ello el incumplimiento del art. 37 de la CPE, de resguardar la salud, para ello la previsión analizada entraña una norma provisional y excepcional poniendo transitoriamente en vigencia las cartas orgánicas y estatutos autonómicos que cuenten con declaratoria plena de compatibilidad del Tribunal Constitucional Plurinacional, teniendo en cuenta que, el ejercicio de los derechos no puede estar supeditado a condiciones materiales; por lo mismo, resulta compatible con la Ley Fundamental, asegurando así excepcionalmente que las ETAs asuman sus competencias y obligaciones para afrontar las contingencias de la pandemia del COVID-19 sin prescindir del referendo, pues superada esta excepcionalidad los instrumentos autonómicos pueden ser sometidos a proceso electoral.