VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0052/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0052/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

relevancia constitucional

Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna” (las negrillas nos corresponden).

En las acciones de amparo constitucional en las que se denuncia la lesión al derecho y garantía al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, se debe tener en cuenta que los procesos constitucionales son extraordinarios y no pueden ser utilizados como una instancia más de la jurisdicción ordinaria; por ello, la jurisprudencia constitucional fue clara al generar entendimientos sobre la posibilidad de revisar la actividad de la jurisdicción ordinaria, en ese sentido la SC 1631/2013 de 4 de octubre, estableció lo siguiente: