AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2021-RCA
Fecha: 01-Abr-2021
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, mediante Resolución de 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 9 a 11, determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando al respecto que: a) Con anterioridad el accionante pidió la tutela de su derecho a la petición, sobre el mismo tema de reclamo y bajo la similar modalidad de presentación de cartas dirigidas al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, concurriendo identidad de sujeto, objeto y causa con la acción de defensa que formuló en la gestión 2020, respecto a la cual emitieron la Resolución 75/2020 de 18 de septiembre, la cual se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; b) De la revisión de la correspondencia que alega no fue respondida y que lesionaría su derecho a la petición, se tiene que es idéntica y reiterativa de las que sustentaron la mencionada Resolución 75/2020, pues ambas postulan iguales supuestos fácticos (planos, alcantarillado, solicitud de audiencia, etc.) y si bien las fechas de estas solicitudes son recientes y están dirigidas al actual Alcalde de Oruro, ello únicamente es con la intención manifiesta de mala fe; y, c) El impetrante de tutela hace uso abusivo e irrestricto de la jurisdicción constitucional con la presentación a mansalva de acciones tutelares que únicamente sobrecargan las funciones de la justicia constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares, lo que constituye un acto temerario por cuanto se estaría pretendiendo activar la jurisdicción constitucional a objeto de que se dicte una duplicidad de fallos sobre la misma problemática’
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR