AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2021-RCA

Fecha: 29-Abr-2021

Dentro de procesos o procedimientos administrativos

En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, estableció que: ‘“Respecto a las causales de improcedencia reglada el art. 66 del CPCo, determina: a) Cuando sea viable la interposición de las acciones de libertad, protección de privacidad o popular, o cuando concurra la procedencia de otra acción de defensa porque se presume que el legislador otorgó ámbitos de competencias diferente a cada acción constitucional incluyendo a la acción de amparo constitucional; b) Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad; c) Para forzar el cumplimiento de resoluciones judiciales de cualquier índole (SCP 1876/2012 de 12 de octubre); d) Dentro de procesos o procedimientos administrativos en los cuales pueda demandarse la lesión de derechos fundamentales en cuyo caso por regla general procede la acción de amparo constitucional; y, e) Para exigir la aprobación de leyes ante las instancias Legislativas”’ (las negrillas son nuestras).

Asimismo, la SCP 0065/2014-S2 de 27 de octubre, citando a la SCP 0691/2013 de 3 de junio, en cuanto a las causales de improcedencia de esta acción de defensa, señaló que: «”Sobre el particular la jurisprudencia constitucional ha manifestado a través de la ya citada   SCP 2242/2012, que: ‘…está claro que una de las causales de improcedencia conforme refiere el art. 66.4 del CPCo, es cuando se utiliza a esta acción ‘En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional’.