Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2021-CA
Fecha: 01-Abr-2021
Fragmento 5
El art. 26.II del CPCo, confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la atribución de observar la existencia de defectos formales subsanables, a efectos de que la o el accionante subsane en el plazo de cinco días, computables desde su legal notificación, de no subsanarse la acción, la demanda o recurso se tendrá por no presentada.