AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2021-CA
Fecha: 27-Abr-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El accionante por memorial presentado el 15 de enero de 2021, cursante de fs. 180 y vta., refiere que dentro de la demanda ejecutiva interpuesta por Sofía del Carmen Zapata Quiroz en su contra, tomó conocimiento de que se habría entregado a Justo Pastor Zapata Quiroz, un mandamiento de desapoderamiento, para que el mismo sea ejecutado y se proceda a desalojarlo del bien inmueble; en mérito a ello precisa que él así como su familia no cuentan con recursos económicos y de efectuarse el señalado mandamiento, estaría prácticamente en la calle; por lo que, al tratarse de un derecho fundamental como el derecho a la vivienda y a la dignidad, amparado en el art. 19.I de la CPE, y la SCP 2164/2013 de 21 de noviembre, al emitirse el nombrado mandamiento, para echarlos de su hogar y no contar con otro sitio donde habitar con su familia, interpone acción de inconstitucionalidad concreta ante la clara vulneración del derecho a un habitad y vivienda, para que quede sin efecto el mandamiento de desapoderamiento citado.
- Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de la Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas, declarando, al cabo del control de constitucionalidad ejercido, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible, la cual necesariamente se presenta en virtud a la afectación de un interés o derecho de las personas en un caso concreto.
- la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo
- II.4.
- RATIFICAR