AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2021-CA

Fecha: 27-Abr-2021

II.4.

El accionante dentro del proceso ejecutivo de cobro de dinero, sustanciado en su contra, formula la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra un “mandamiento de desapoderamiento”, alegando que él y su familia con la ejecución del mismo pueden ser despojados de su bien inmueble; afectándose en consecuencia sus derechos fundamentales a la vivienda y a la dignidad.

De acuerdo al marco normativo y jurisprudencial desarrollado en el Fundamento II.3 del presente Auto Constitucional, se tiene que la acción de inconstitucionalidad concreta viene a ser una vía instrumental para la verificación de la constitucionalidad de normas jurídicas en el que la justicia constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, o por el contrario si se advierte omisión normativa, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado; en tal sentido, el accionante no considera que siendo el objeto y naturaleza jurídica de las acciones de inconstitucionalidad; puesto que, sólo pueden ser sometidas al examen de constitucionalidad las resoluciones que tengan carácter normativo y sean de alcance general; es decir, aquellas que establezcan disposiciones jurídicas, y no para solicitar se deje sin efecto un mandamiento de desapoderamiento, que se constituye en una resolución emergente de un proceso judicial entre partes; en tal sentido, en el caso analizado, el mandamiento de desapoderamiento impugnado no forma parte del objeto de este control a través de esta acción normativa; a mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de su profusa jurisprudencia, ha determinado que la acción de inconstitucionalidad concreta, no procede para conocer y resolver fallos, sentencias, autos y otras resoluciones judiciales; entendimiento plasmado en el AC 0769/2012-CA de 25 de septiembre: no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental”.

Por lo expuesto, al constituir la determinación impugnada un “mandamiento de desapoderamiento”, un fallo judicial que no forman parte de las normas que son objeto del control normativo de constitucionalidad por vía de la presente acción, conforme determinan los arts. 72 y 73.2 del CPCo, deviene en su rechazo por carecer de fundamento jurídico constitucional que justifiquen una decisión de fondo.