SCP 0070/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0070/2021-S3

Fecha: 01-Abr-2021

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

Sobre la decisión asumida en la SCP 0070/2021-S3 de 1 de abril, respecto a la denegatoria de la tutela impetrada, expreso mi conformidad con dicha determinación respecto a la falta de vinculación de los hechos denunciados en los que habrían incurrido los accionados, con los derechos presuntamente lesionados del accionante y el petitorio de la acción de defensa, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del referido fallo constitucional.

Pese a lo anteriormente referido, la SCP 0070/2021-S3, sin citar jurisprudencia específica en sus fundamentos jurídicos, procedió a ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria para establecer la calidad del accionante como Alcalde sustituto, su periodo de funciones y lo concerniente a que si se encuentra o no en el ámbito de la Ley 1270, e inclusive hizo referencia al alcance de la DCP 0001/2020 de 15 de enero, sin que dicho aspecto sea necesario, por cuanto la parte accionante, como se refirió anteriormente, no cumplió con establecer la relación entre la labor jurídico interpretativa realizada por las autoridades accionadas con los derechos que presuntamente fueron conculcados según la acción de defensa interpuesta.

En dicho ámbito, toda la labor interpretativa desplegada en la indicada                         SCP 0070/2021-S3 no tiene mayor relevancia en cuanto a la resolución del caso concreto, debido a que no es posible realizar una interpretación de la normativa o de la actuación de las autoridades accionadas sin tener definido lo solicitado por el accionante en relación a los derechos que se encontrarían supuestamente lesionados, así como con los hechos que provocaron la presunta vulneración, motivos por los que no se comparte con dicha labor interpretativa desplegada por la referida resolución constitucional; sin embargo, habiéndose denegado la tutela considerando en lo principal la falta de vinculación de derechos con los hechos denunciados así como con lo peticionado por la acción de defensa planteada, la suscrita Magistrada suscribe la indicada resolución con la presente aclaración.