II. CONCLUSIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
Conforme a lo explicado, la suscrita Magistrada si bien está de acuerdo con la determinación asumida respecto a la problemática planteada, aclara que, el fundamento central que justifica la denegatoria de tutela radica en que el objeto de la pretensión planteada en la acción popular no se encuentra dentro del ámbito de protección del indicado mecanismo constitucional, siendo dicho entendimiento suficiente para denegar la tutela impetrada, discrepando del fundamento concerniente a la ausencia de nexo causal; contexto en el cual, suscribe dicho fallo constitucional con la presente Aclaración de Voto.
