Sentencia Constitucional Plurinacional 0064/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0064/2021-S2

Fecha: 20-Abr-2021

Fragmento 3

Con relación al objeto y ámbito de protección de la acción popular,                                              el art. 68 del CPCo, dispone que: “La Acción Popular tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violadas o amenazados”. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional, refiriéndose al ámbito de protección de esta acción tutelar, mediante la SC 1018/2011-R de 22 de junio (por dar un ejemplo), refiriéndose al precepto normativo citado supra, señala: “El texto transcrito nos plantea dos problemas esenciales para la determinación del ámbito de protección de la acción popular: a) La definición de los intereses y derechos colectivos, y b) La aparente exclusión en su ámbito de protección, de los intereses y derechos difusos (…).