Sentencia Constitucional Plurinacional 0064/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0064/2021-S2

Fecha: 20-Abr-2021

protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos

Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris ‘Derechos Colectivos’”´ (las negrillas fueron añadidas).

Del Fundamento Jurídico citado precedentemente se comprende que la defensa y protección de los derechos políticos no corresponde a la naturaleza jurídica, ámbito de protección ni objeto de la acción popular. Sobre el particular, cuando el art. 135 de la Constitución Política del Estado (CPE) hace la caracterización de dicha acción, mantiene una narrativa centrada en lo “público” -entiendo en lo general o de interés para todos-, condición que por definición no contienen los derechos políticos de un grupo humano determinado.

La democracia comunitaria y su participación en la institucionalidad del Estado, mantienen la misma línea de razonamiento anteriormente expuesta, porque la afectación que los ahora peticionantes de tutela denuncian corresponde únicamente a dos comunidades; caso diferente se presentaría si las directrices del proceso electoral impedirían de manera general la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos caso último que considero ingresa dentro de la característica pública que reviste al art. 135 de la CPE.