VOTO DISIDENTE A LA DCP 0010/2021
Fecha: 27-Abr-2021
a)
De la atenta lectura de las normas del art. 275 de la CPE, se deduce que el Constituyente ha establecido cuatro requisitos procesales para la aprobación de un Estatuto Departamental o Carta Orgánica; de ese modo se identifican: a) La elaboración por mecanismos participativos del proyecto; b) Su aprobación por dos tercios de los miembros del órgano deliberativo respectivo; c) Remisión a control de constitucionalidad; y, d) Referendo aprobatorio.
Ahora bien, el primero de los requisitos que hace a la elaboración por mecanismos participativos del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica, impone un deber imprescindible para la construcción del documento autonómico esencial, cual es, que sea a través de un proceso social y político en el que tenga activa participación la sociedad, participación que conforme a las normas del art. 11.II.1 de la CPE, se materializa por medio de los mecanismos de la democracia directa y participativa instituidos para ello y que resultan conducentes, como son la iniciativa legislativa ciudadana, la asamblea y el cabildo; los que luego deberán ser comprobables en los procesos posteriores de aprobación legislativa y revisión por medio de la jurisdicción constitucional; es decir, el órgano deliberante debe prever mecanismos que garanticen la activa participación de la sociedad civil en todo el proceso de construcción del proyecto de la Norma Institucional Básica hasta su aprobación en referendo.
Cabe precisar que en el presente caso, el proyecto de Norma Institucional Básica de Sabaya, tuvo una sola incompatibilidad y reingreso con la disposición suprimida, no obstante, dicho proceso de reformulación y la aprobación en referendo; se encuentran entrelazados y posee como elemento importante la “participación de la sociedad civil” que es el rasgo principal lo que la distingue del resto de la normativa de la ETA.
Es importante destacar que en la fase de elaboración del proyecto de COM, por lo general se suele conformar una “Asamblea Autonómica Municipal” que es la redactora del anteproyecto de COM y posteriormente estos remiten al concejo municipal para su aprobación por dos tercios como manda la Norma Suprema y finalmente se remite al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control previo de constitucionalidad.
En el caso presente, la DCP 0010/2021, no ha verificado que el proceso de elaboración del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, haya sido respetuoso del mandato constitucional y por ello correspondiente al sistema democrático directo y participativo vigente en el país, lo que no sólo es una formalidad o requisito prescindible, sino que corresponde a la verdadera construcción de una sociedad democrática, efectivizada por hombres principistamente demócratas y por ello respetuosos de las normas constitucionales; lo que a su vez concedería a las propuestas estatutarias o contenidos de la Carta, una relación directa con la población alimentando una legitimidad genética necesaria, conforme el texto constitucional, para configurar el modo en que se ejercerá la autonomía en cada entidad territorial.
Conforme a lo anotado, en el caso presente no es posible ingresar al estudio de las normas del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, puesto que el requisito primario que hace al proceso de su elaboración, no ha sido comprobado debidamente, porque los legitimados para la consulta no demostraron el cumplimiento de la modalidad de elaboración participativa del documento, por lo que debió solicitarse las pruebas documentales o de otra índole, demostrativos del proceso democrático participativo, para que sean evaluados en esta jurisdicción conforme a los parámetros constitucionales descritos anteriormente, es decir revisar la efectivización de alguno o varios de los mecanismos de la democracia directa previstos en el art. 11.II de la CPE.