VOTO DISIDENTE A LA DCP 0010/2021
Fecha: 27-Abr-2021
II. FUNDAMENTOS DE VOTO DISIDENTE
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
La norma precedentemente descrita, expone distintos mandatos a cumplir por las entidades territoriales autónomas (ETAs); así, dispone que los órganos deliberativos de éstas elaboraran de manera participativa el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica, documento que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, para luego ser remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad, antes de ser sometido a referendo aprobatorio; texto del cual se deduce el procedimiento y las formalidades constitucionales ineludibles, que debe cumplir cada entidad territorial autónoma para elaborar y aprobar su estatuto autonómico o carta orgánica.