AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2021-CA
Fecha: 10-May-2021
rechazó
Katia Mariana Rivera Gonzales, Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT, por Resolución AGIT-RAIC/0013/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 27 a 37, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción normativa carece de argumentación jurídico-constitucional, pues omite precisar los elementos comprendidos en la norma jurídica que se busca someter a control de constitucionalidad y que vulnerarían los preceptos constitucionales invocados como infringidos, entre ellos los arts. 1, 8, 9.4, 11, 14, 22, 23, 24, 26, 108, 110, 115, 116, 117, 122, 178, 180 y 410.II de la CPE; 8, 9 y 26 de la CADH; y, 7 de la DUDH. No se evidenció que el art. 4 del DS 27874 disponga algo diferente o contrario al art. 108.I del CTB, hallándose dentro los márgenes del principio de jerarquía normativa, entendido por la SC “13/2003 de 14 de febrero de 2003” como un principio fundamental del Estado; de donde se concluye que no demostró la existencia de duda respecto a la norma cuestionada, resultando la presente acción normativa infundada e incongruente, ya que el accionante pretende encontrar parámetros hermenéuticos respecto de la aplicación de la norma denunciada de inconstitucional, para lo cual invocó el AC 0213/2016-CA de 12 de septiembre; 2) La acción de control normativo soslaya la formulación de los enunciados legales específicos sobre la contradicción con la Norma Suprema, habiéndose limitado a citar de manera general los preceptos constitucionales, ratificándose la ausencia de fundamentos jurídico-constitucionales y la falta de transcendencia jurídica para ingresar al fondo del control de constitucionalidad, citando la SCP 0024/2016 de 17 de febrero. Consecuentemente, la disposición legal denunciada de inconstitucional, no conlleva en sí misma una contradicción con los preceptos constitucionales invocados, tampoco transgrede el debido proceso y la seguridad jurídica; y, 3) La solicitante no precisó cómo, porqué y en qué medida la decisión que deba adoptar la AGIT dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma observada ni demostró la existencia de duda razonable.
- Katia Mariana Rivera Gonzales
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- RATIFICAR