AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2021-CA
Fecha: 17-May-2021
I.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos
De la revisión de los datos del proceso se evidencia que, por AC 0126/2020-CA de 28 de julio, cursante de fs. 39 a 41, se otorgó al accionante el plazo de cinco días hábiles, para que subsane la deficiencia formal observada, debido a que, no presentó documentación alguna que demuestre que a momento de la formulación de la acción de inconstitucionalidad abstracta se hubiera encontrado en ejercicio de funciones como miembro Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, incumpliendo lo previsto por el art. 24.I.1 vinculado al art. 74, ambos del CPCo, el cual refiere como un requisito subsanable, el acreditar la personería del accionante; en virtud a ello se dispuso que enmiende dicha observación a objeto de proceder a la admisión o rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada
- I.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos
- el 4 de mayo de 2021,
- POR NO PRESENTADA