AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2021-RCA
Fecha: 20-May-2021
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los documentos que cursan en el expediente, se constata que por nota de 2 de marzo de 2021, cursante a fs. 48 a 49 vta., las autoridades de la Comunidad de Iquiaca de Umala, provincia Aroma, Quinta Sección Patacamaya del departamento de La Paz; solicitaron al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya, del citado departamento, se aparte del conocimiento del proceso penal, caso M.P. 278/2020 - Sica Sica, seguido por el Ministerio Público, a instancias de Telésforo Choque Huarachi contra Ezequiel Genaro Choque Flores, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica.
Que, de acuerdo al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para acudir a esta instancia con el conflicto de competencias jurisdiccionales, es necesario cumplir con un trámite previo; que consiste en que, la autoridad que reclame una competencia a otra jurisdicción, solicite a esta última apartarse de su conocimiento; y si la autoridad requerida, rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir del referido requerimiento, entonces la autoridad solicitante, podrá plantear conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.