AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2021-CA
Fecha: 26-May-2021
Fragmento 3
Por AC 0016/2021-CA de 18 de enero (fs. 226 a 229), se advirtió que los recurrentes no cumplieron con el art. 24.I.2 del CPCo, al haber dirigido únicamente el recurso directo de nulidad contra Andrónico Rodríguez Ledezma y Freddy Mamani Laura, en su condición de Presidentes de la Cámara de Senadores y Diputados respectivamente, sin considerar que los mismos carecen de legitimación pasiva para asumir toda la responsabilidad por sí solos, señalando que los recurrentes debían de tener presente que las Resoluciones Camarales cuya nulidad se pretende fueron aprobadas por el voto afirmativo de anteriores integrantes de dichas Cámaras; por lo que, esta Comisión de Admisión conminó a los recurrentes a subsanar la observación realizada, en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación.