AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2021-CA
Fecha: 26-May-2021
I.3. Examen de los requisitos de admisión
De la revisión de obrados se evidencia que, en el caso objeto de análisis se emitió el AC 0016/2021-CA, disponiendo se cumpla con el requisito formal concerniente a la legitimación pasiva, ya que el recurso directo de nulidad solamente estaba dirigido contra Andrónico Rodríguez Ledezma y Freddy Mamani Laura, en su condición de Presidentes de la Cámara de Senadores y Diputados respectivamente, a pesar de que las resoluciones Camarales cuya nulidad se pretende mediante el recurso competencial en análisis fueron aprobadas por el voto afirmativo de anteriores integrantes de dichas Cámaras.
Dicho Auto Constitucional fue notificado al Senador Suplente Jorge Antonio Zamora el 11 de mayo de 2021 y a la recurrente Silvia Gilma Salame Farjat el 12 del citado mes y año, conforme se tiene de las diligencias de notificación cursantes de fs. 230 a 231. Habiendo la parte recurrente el 18 del mencionado mes y año presentado memorial refiriendo haber subsanado la deficiencia formal observada (fs. 248), indicando que dirigen el “…recurso contra el Presidente, la Directiva y de todos los miembros que Conforman la Cámara de Senadores y en contra del Presidente, la Directiva y de todos los miembros que Conforman la Cámara de Diputados con domicilio en el Edificio del Órgano Legislativo del Estado Plurinacional de Bolivia que se encuentra ubicado en la Plaza Murillo de la ciudad de La Paz, cuyos nombres constan en las listas que adjuntamos a este memorial” (sic).