AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2021-CA
Fecha: 26-May-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
En el “OTROSI I” del recurso de revocatoria interpuesto por la ahora accionante, impugnando el Memorándum de agradecimiento de servicios D.RRHH-MB-048/2020-2021 de 30 de abril de 2021, cursante de fs. 19 a 24, esta manifestó que, su persona fue incorporada a la carrera administrativa bajo la modalidad continua de incorporación a proceso de selección, a través de Resolución Ministerial 412/17 de 25 de mayo de 2017, en el puesto de Coordinadora de Recursos Humanos (Responsable de Sección) -La Paz-.
La Disposición Final Séptima parágrafo II de la Ley 1356, desarrollada mediante DS 4469, elimina la carrera administrativa con la excusa de pedir requisitos adicionales no previstos en la Constitución Política del Estado; en base a dicha Disposición se emitió el aludido Memorándum, contra el cual planteó recurso de revocatoria; por lo que, se evidencia que la resolución de este depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ambas normas ahora cuestionadas.
En el art. 232 de la CPE, se establece los principios que rigen la administración pública, y no tiene ningún tipo de relación entre lo establecido por la Ley 1356 en su Disposición Final Séptima, con lo determinado en dicho precepto constitucional, mismo que está referido al ejercicio del servicio público y no así al régimen de admisión a la carrera administrativa.
Respecto a los requisitos generales para el acceso a la carrera administrativa el art. 234 de la Norma Suprema establece los mismos, que en el caso concreto es ignorado por la Ley 1356 al determinar estos nuevos requisitos; es decir, que esta última delega al Órgano Ejecutivo, se incorporen a la referida norma constitucional requisitos generales adicionales para acceso y permanencia en la prenombrada carrera, extremo que se contrapone al principio de reserva legal establecido en el art. 109 de la Ley Fundamental; en este sentido, “…desde la SC 4/2001…” (sic) y lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la limitación de derechos solo y únicamente puede efectuarse a través de ley formal pero nunca mediante un decreto supremo; por tanto, la Ley ahora impugnada es inconstitucional por desconocer el indicado principio.
En ese sentido, la Ley 1356 en su Disposición Final Séptima no es una norma favorable a los trabajadores, quienes de buena fe y de manera transparente y pública se postularon y accedieron a cargos públicos mediante la carrera administrativa establecida por la Norma Suprema; es así que, cuando desconoce y deja sin efecto dicha carrera, lesiona los principios de unidad de materia y temporalidad porque no tiene relación alguna con la norma que establece el presupuesto general de la nación, pues esta tiene vigencia únicamente por un año y no puede regular aspectos con carácter permanente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR