AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2021-CA

Fecha: 26-May-2021

II.4. Análisis del caso concreto

Se demanda la inconstitucionalidad del Disposición Final Séptima Parágrafo II de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2021 -Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020- y la Disposición “Final” Única del DS 4469 de 3 de marzo de 2021, por ser presuntamente contrarias a los arts. 109.II, 123, 158.I.11, 232 y 234 de la CPE.

         En tal sentido, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, consiste en someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo conforme lo ha estipulado el art. 79 del CPCo.

         De la revisión del memorial de la presente acción normativa, se establece que si bien cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido formulada dentro de un proceso administrativo en el cual, la accionante presentó recurso de revocatoria impugnando el Memorándum de agradecimiento de servicios; sin embargo, pese a haber realizado una ampulosa exposición de normas y doctrina, esta carece de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, la accionante se limitó a señalar que las normas ahora cuestionadas eliminan la carrera administrativa con la excusa de pedir requisitos adicionales no previstos en la Constitución Política del Estado; sin realizar una labor de contraste entre las disposiciones legales ahora cuestionadas con los preceptos constitucionales que en su criterio contradice, ni explicar de qué forma se produce la infracción a la Ley Fundamental; omisión que impide conocer si el texto legal que se impugna admite una o más interpretaciones; es decir, que emerge duda razonable en torno a la constitucionalidad de los preceptos legales disentidos y su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

         Tampoco menciona cómo la norma legal cuya constitucionalidad cuestiona, será aplicada en la decisión final del proceso de referencia y menos estableció de qué modo ese fallo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal contra el cual interpuso esta acción normativa; extremos que, denotan el incumplimiento de los requisitos para promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, de donde deviene su rechazo de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la aludida demanda de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.