AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2021-CA
Fecha: 21-May-2021
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión del memorial de la presente acción normativa, se establece que si bien se cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber solicitado la accionante se promueva la acción inconstitucionalidad concreta dentro de un proceso laboral; no obstante, se tiene que omitió cumplir con el requisito previsto por el art. 24.I.4 del CPCo; puesto que, del análisis
de esta acción de control normativo se evidencia la ausencia de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se deben precisar los argumentos por los cuales se considera que esta contraviene los preceptos, principios y valores de la Norma Suprema, exponiendo las razones y aspectos concernientes a la supuesta contradicción, pues solo así será posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad formulada, lo que no ocurrió en el caso de autos, si bien la accionante indicó al art. 121 del CPT como norma contraria a los preceptos constitucionales como son los arts. 10 al 20; 115, 117, 178 y 180 de la CPE, sus argumentos denotan carencia argumentativa respecto a las motivos de la supuesta contradicción de dichos preceptos, puesto que se limitó a señalar únicamente que se apliquen los estándares internacionales de protección y de acceso a la justicia, ya que la norma cuestionada de inconstitucional seria contraria al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a los estándares internacionales de protección del trabajador; denotando más bien que la presente demanda se circunscribe a un cuestionamiento que no corresponde a una acción de control normativo, sino a una acción tutelar, debido a que el enfoque dado por la accionante a su demanda, se centra en sostener argumentos sobre la presunta vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, los que ingresan a ser objeto de una acción de amparo constitucional, más aún cuando indica que la demanda laboral fue observada de manera ilegal, sin la debida fundamentación, de forma arbitraria e indebida, y que la “Resolución” que se emitió en el caso concreto es confusa, contraria a la Ley Fundamental que desnaturaliza y deja sin efecto los principios proteccionistas que asisten al trabajador, lesionando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, en consecuencia no se advierte que haya expuesto de manera fundada, precisa y sobre todo haber explicado en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales.
Tampoco expresó, en qué medida la decisión que debe adoptar la autoridad laboral consultante, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 121 del CPT; por consiguiente, conforme prevé el art. 27.II. inc. c) del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, que determina como causal de rechazo la falta absoluta de fundamento jurídico-constitucional, que justifique una decisión de fondo, causal que ha sido interpretada por este Tribunal, en el sentido que esa ausencia de fundamentos se da cuando los argumentos que sostienen una acción de inconstitucionalidad no generan duda razonable respecto de la constitucionalidad de la norma objetada, situación que se da en el presente caso, pues advertida la argumentación de la accionante, no genera ningún tipo de duda sobre la constitucionalidad del art. 121 del CPT, de donde deviene su rechazo.
En consecuencia, ante la falta de fundamentos jurídico-constitucionales que ameriten la admisión de esta acción de control normativo, corresponde aplicar al caso la causal de rechazo de la acción de inconstitucionalidad prevista en el art. 27.II. inc. c) del CPCo, tal cual se dejó establecido en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo constitucional.
- Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- SER CONTRARIO AL ACCESO A LA JUSTICIA, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR