AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2021-CA
Fecha: 21-May-2021
rechazar
A través de la Resolución de 21 de mayo de 2021, cursante a fs. 8 y vta., la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Segunda del departamento de Chuquisaca, determinó rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) La referida acción de control normativo no se adecua a lo establecido por los arts. 24 y 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo), careciendo de carga argumentativa, puesto que en un otrosí del memorial de contestación a la demanda se promueve la presente acción normativa, tratando de hacer incurrir en error, ya que dicha acción no puede ser considerada como algo accesorio, siendo consignado en el otrosí 8 de dicho memorial; y, b) No fundamentó de qué manera la accionante se ve afectada por el art. 121 del CPT, manifestando simplemente que interpone la acción de control normativo por ser la misma contraria a las normas de protección en favor del trabajador. Es costumbre del abogado de la accionante, interponer de manera reiterativa este tipo de acciones normativas cuando no está de acuerdo con algún artículo; presentó tres procesos a ese despacho judicial bajo el mismo tenor y sin fundamentación alguna, haciendo uso abusivo de esta acción; por lo que, no corresponde su admisión.
- Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- SER CONTRARIO AL ACCESO A LA JUSTICIA, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR