SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

1)

En respuesta a las interrogantes de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, refirió que: 1) Las anteriores acciones de defensa estaban dirigidas a su tercera edad y que la autoridad ahora demandada no valoró ese aspecto; y, 2) El petitorio que se efectuó en la acción de libertad formulada el 2 de abril de 2020, era distinto al realizado de forma verbal.

           Ahora bien, contrastados el objeto, sujeto y causa entre las acciones de libertad señaladas, se advierte que: 1) La identidad de sujetos, se verifica a partir de que las tres acciones de libertad fueron planteadas por el mismo accionante, William Gott Koury a través de sus representantes sin mandato, la primera por Mario Aguayo Gutiérrez, la segunda por Graciela Unzueta Mercado y la Tercera por Miguel Ángel Limpias Camacho contra la misma autoridad demandada, Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; 2) El objeto o la pretensión del impetrante de tutela, en todas las acciones de libertad, se constituye en la concesión de la tutela disponiendo su libertad o cese su detención preventiva, aplicándose en su lugar, detención domiciliaria; y, 3) La causa de tal pretensión, es decir, los supuestos fácticos en que se funda la demanda, también guardan identidad, la cual radica en que es una persona de la tercera edad con enfermedades de base; por lo que, debido al hacinamiento en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, donde se encuentra recluido podría contraer la enfermedad del coronavirus y al constituirse dentro de un grupo vulnerable incluso provocarle la muerte.

           De lo desarrollado y al ser evidente la concurrencia de identidad de objeto, sujeto y causa entre las acciones de libertad señaladas, en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado a analizar el fondo del presente caso, ya que es improcedente la interposición de nuevas demandas con el mismo objeto y causa, principalmente que vayan a ser resueltas en etapa de revisión por este Tribunal a causa de la formulación de anteriores acciones de libertad; ello debido a que, una activación reiterada de ésta acción de defensa resulta inadmisible, no sólo por la efectividad de los derechos; sino también, por la certeza de evitar duplicidad de fallos, pues de permitirse la coexistencia de varias resoluciones, en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias, lo que provocaría una disfunción procesal, extremo último que podría incluso resultar perjudicial al accionante.