SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 10/2020 de 9 de abril, cursante de fs. 21 a 23 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) La situación jurídica del accionante, se inscribe dentro de las facultades de la autoridad judicial; b) El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ha previsto este tipo de situaciones, habilitando a los jueces penales por turno, el conocimiento y resolución de estas solicitudes, mismas que no pueden ser reemplazadas por la jurisdicción constitucional, como la modificación a una medida cautelar, no pudiendo la justicia constitucional suplir las decisiones de la ordinara; c) El impetrante de tutela debió acudir ante la autoridad jurisdiccional que corresponde y que conoce su causa, a objeto de pedir la modificación de su situación jurídica; d) La prueba adjuntada es insuficiente, debiendo el accionante presentar informe médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); pues los certificados médicos sugieren, que se complementen algunos tratamientos y estudios; y, e) Para ingresar al fondo de esta demanda la prueba debería haber sido suficientemente pertinente, conducente y necesaria.