SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de octubre de 2015, inició su relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ejerciendo sus funciones de manera continua e ininterrumpida como técnico operativo administrativo; suscribiendo en total, nueve contratos en vigencia de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, en cuyo art. 1.I establece la incorporación a la Ley General del Trabajo de las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que presten sus servidos manuales y técnico operativo administrativos en los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento.
Agrega que pese a haber suscrito nueve contratos con el ente municipal, dicha instancia pretendió burlar los efectos de la relación laboral propia y permanente que ejercía en la categoría operativo administrativo clase 5 y 6 con un nivel salarial 6 y 7; pese a que las funciones que desempeñaba eran de técnico operativo administrativo; pues incluso en los dos últimos contratos suscritos, se consignó de forma expresa que su contratación se enmarcaba en lo establecido en el art. 1 parágrafo I de la Ley 321; lo que acredita que efectivamente fue incorporada en la protección brindada en la Ley General del Trabajo; y por tanto, debió ser considerada como trabajadora asalariada permanente.
Aclara que si bien existen intervalos entre los contratos a plazo fijo; sin embargo, su persona trabajó de manera continua e ininterrumpida, eso se debe a que las anteriores autoridades conocían que gozaba de estabilidad laboral; y por lo mismo, todo el mes de enero le permitieron continuar desempeñando sus funciones; impidiéndole continuar con el trabajo, en febrero de 2020; motivo por el cual, denunció ese hecho ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 025/2020 de 20 de marzo, disponiendo su restitución al mismo cargo que ocupaba antes de la desvinculación, más la reposición de sus derechos sociales y salarios devengados, otorgándole al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el plazo tres días para su cumplimiento; no obstante, el ente municipal hizo caso omiso a dicha disposición.