II. CONCLUSIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
Conforme a lo expuesto, la suscrita Magistrada, considera pertinente señalar que no era apropiado desarrollar una interpretación de la legalidad ordinaria cuando dicha labor no constituía parte del objeto y no fue requerida en la acción de tutela, debiendo circunscribirse la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional Plurinacional solamente a establecer la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia -como lo hizo- y no ingresar a analizar situaciones que no fueron aludidas en la acción de amparo constitucional como vulneratorias a derechos y garantías constitucionales.
