AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2021-CA
Fecha: 07-Jul-2021
ENTRE LA JURISDICCIÓN ORIGINARIA CAMPESINA Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 214 a 218 vta., José Max Mamani y Leónidas Mamani Quispe, presentan incidente de conflicto de competencias “…ENTRE LA JURISDICCIÓN ORIGINARIA CAMPESINA Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA…” (sic) ante la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, manifestando la particularidad del caso, por no ser interpuesto por el representante de la comunidad de Yurcuma, Mario Ángelo Flores, pese a haberse contactado de manera particular y a través de su abogado defensor, dicha autoridad se negó a entregarles la documentación respectiva para plantear el respectivo conflicto de competencias jurisdiccionales y poder hacer una representación legítima, ya que el aludido es pariente de la supuesta víctima -Julia Burgos Figueroa Vda. de Escaray- dentro del proceso penal, que les sigue por la presunta comisión del delito de avasallamiento, denotando su parcialidad hacia esta; no obstante, adjuntan la Personalidad Jurídica de la comunidad, otorgada por el entonces Gobernador del departamento de Potosí, con registro de la Resolución de la Delegación Provincial 05/2016 y la Municipal 002/2016. En razón de igualdad de jerarquías piden se admita el presente conflicto.
Señalan que, el 10 de julio de 2019, Julia Burgos Figueroa Vda. de Escaray, presentó denuncia penal contra sus personas, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, por supuestamente realizar actos con la intención de apoderarse de sus tierras, mediante atropellos, agresiones físicas y verbales, argumentos que son totalmente falsos, cuando en los hechos esa propiedad es de Leónidas Mamani Quispe tal como establece el Certificado de 21 de octubre de 2020, extendido por las Autoridades de la Comunidad de Yurcuma que refiere que la nombrada es vecina de la comunidad y cumple con los usos y costumbres, apoyando en actividades de esta.
Indican que, los supuestos hechos que se les atribuyen corresponden a la JIOC de Yurcuma y son de exclusiva competencia de sus autoridades, puesto que cuentan con normativa interna, respaldada por la Constitución Política del Estado, concurriendo los tres ámbitos de vigencia: personal, material y territorial, conforme disponen los arts. 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).
Alegan que, en virtud, a lo señalado, solicitan se admita el presente conflicto de competencias jurisdiccionales y en resolución la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, se aparte del conocimiento de la causa y remita antecedentes a la JIOC de Yurcuma y sea en el plazo de siete días subsiguientes, que de no manifestarse en ese término, lo presentarán ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención al art. 102.II del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), debiendo además, disponer la inmediata suspensión de la audiencia de apertura de juicio “oral, continuo y contradictorio” (sic), fijado para el miércoles 17 de mayo de 2021.
En el presente caso no existe un conflicto competencial propiamente dicho, que tenga que ser resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, pues si bien la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, a través de la Resolución de 28 de mayo de 2021 (fs. 229 a 233 vta.), no declinó su competencia, alegando que los accionantes no acreditaron la concurrencia del ámbito personal dispuesto en el art. 191.II de la CPE y consintieron que la causa se tramita en la jurisdicción ordinaria desde la etapa preparatoria, operando la preclusión; no obstante, incurrió en error al remitir antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, como si se tratara de un conflicto de competencias entre las jurisdicciones indígena originario campesina y la ordinaria, situación que en este caso no se presentó, puesto que no se cumplió con el procedimiento previo señalado por el art. 102 del CPCo, ya sea positivo o negativo; ya que, en ningún momento se pronunciaron las autoridades de la JIOC de Yurcuma, respecto al mencionado proceso penal, reclamando para sí la competencia para conocer el caso y menos solicitaron a la Jueza de la causa que se inhiba de seguir conociendo dicho trámite para que sea resuelto por esa jurisdicción, según sus usos y costumbres; constando en obrados que dentro del referido proceso penal, quienes interpusieron el incidente de conflicto de competencias “…ENTRE LA JURISDICCIÓN ORIGINARIA CAMPESINA Y LA JURISDICCIÓN ORDINARIA” (sic), fueron José Max Mamani y Leónidas Mamani Quispe, a través del memorial presentado el 20 de mayo de 2021 (fs. 214 a 218 vta.) limitándose a señalar que, el representante de la comunidad de Yurcuma, Mario Ángelo Flores, no les otorgó la documentación respectiva para plantear el conflicto de competencias jurisdiccionales, por ser pariente de la presunta víctima del proceso penal Julia Burgos Figueroa Vda. de Escaray; adjuntando únicamente la Personalidad Jurídica de la comunidad, otorgado por el ex Gobernador del departamento de Potosí, con registro de la Resolución de la delegación provincial 05/2016 y la Resolución Municipal 002/2016, argumentos que no se ajustan a las previsiones relativas a la procedencia y procedimiento previo de los conflictos de competencias entre jurisdicciones, por lo que, al no generarse conflicto competencial alguno en el caso concreto, este Tribunal se ve impedido de efectuar pronunciamiento alguno.
Finalmente, al no haberse observado lo dispuesto en los arts. 101 y 102 del CPCo, no corresponde disponer la admisión de un conflicto inexistente, aclarando que la Comisión de Admisión de este Tribunal, solo se pronuncia en el caso de conflictos de competencias jurisdiccionales cuando verifica que evidentemente este se produjo, sea en forma negativa o positiva, situación que no ocurrió en este caso.