AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2021-CA
Fecha: 07-Jul-2021
rechazó
Por Resolución de 28 de mayo de 2021, cursante de fs. 229 a 233 vta., la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia, interpuesta por José Max Mamani y Leónidas Mamani Quispe, por no haber acreditado la concurrencia del ámbito personal, dispuesto en el art. 191.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y, consentido y admitido que la causa se tramite en la jurisdicción ordinaria desde la etapa preparatoria; es decir, que opera la preclusión, conforme señala el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por lo que dispone la remisión del cuaderno procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para que se dilucide el conflicto planteado.