SCP 0380/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0380/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

I.

De la revisión de antecedentes, se evidencia que no cursa entre los actuados desarrollados por el Tribunal de garantías el acta correspondiente a la consideración de esta acción de libertad, siendo remitido únicamente un medio magnético concretamente un Disco Compacto (CD) en el que constaría el registro de audio de la audiencia de 19 de agosto de 2020, y un resumen o cuadro sinóptico de los hechos que hubieren acontecido en dicha actuación procesal; ante esta irregularidad, resulta necesario mencionar que tal proceder no condice con el marco regulador de la previsión contenida en el art. 29.4 inc. f) del Código Procesal Constitucional (CPCo), que respecto a las normas comunes de procedimiento en acciones de defensa ante juezas, jueces y tribunales, establece lo siguiente: “El expediente constará por escrito y estará integrado por: (…) El acta de audiencia”; consiguientemente, la remisión del acta de audiencia por escrito donde consten todos los actuados desarrollados es una labor ineludible que debe ser cumplida por las autoridades; por lo tanto, la obligación de la transcripción del acta de audiencia en una acción de defensa y lógicamente su remisión junto al demás legajo constitucional, resulta inexcusable; por lo que, ante la advertida omisión resultaba necesario en la SCP 0380/2021-S3, realizar esa precisión, con la aclaración además que no concernía una eventual nulidad de obrados por esa situación, dado que del punteo de lo sucedido en la audiencia y además al contar con el informe emitido de la autoridad accionada, en efecto se tenían los suficientes elementos de lo ocurrido en la referida audiencia, lo que no implica el soslayar la obligación que tenía el Tribunal de garantías de cumplir con la norma procesal y remitir el acta de audiencia de forma escrita, al ser un elemento esencial del expediente constitucional.