SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2021
Fecha: 22-Jul-2021
1)
1) En el análisis del caso concreto de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se indica que: “…la problemática que se plantea tiene por objeto dirimir el conflicto de competencias negativo…” (sic), referencia que se considera impertinente e innecesaria; por cuanto, los arts. 100 a 103 del Código Procesal Constitucional (CPCo) no hacen mención a los conflictos negativos o positivos de competencias jurisdiccionales, menos exige realizar el análisis si se trata de conflictos negativos o positivos de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, para determinar algún efecto jurídico determinado para definir la competencia. No obstante, dicho análisis si es requerido en el ámbito administrativo, tratándose de conflictos de competencias entre el Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas y entre estas, ya que los arts. 95 y 97 del citado Código, claramente establecen procedimientos diferenciados para el trámite de conflictos positivos y negativos de competencia, cuyo procedimiento diferenciado no está regulado para el ámbito jurisdiccional, más bien establece un solo procedimiento tomando en cuenta que la función judicial es única conforme manda el art. 179 de la Constitución Política del Estado (CPE) y corresponde al Estado Central su ejercicio a través del Órgano Judicial; mientras que en el ámbito administrativo cada entidad territorial tiene un gobierno autónomo con competencias exclusivas en diferentes materias, lo cual no existe en el ámbito jurisdiccional, razón por la cual constituye un error sostener la existencia de conflictos positivos o negativos en el ámbito ya referido.