SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0276/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante refiere que fueron lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; debido a que la autoridad ahora demandada, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no envió los actuados de su proceso penal ante el Juzgado de Ejecución Penal de turno; siendo que, solicitó tal remisión a través de memoriales de 23 de junio y 6 de julio, ambos de 2020, no pudiendo de esta manera agilizar su solicitud de una posible libertad; por lo que con esa actuación se estaría lesionando sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
Ahora bien, respecto a la denuncia de una presunta lesión de los derechos a la libertad y al debido proceso, debe observarse lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, mismo que establece los supuestos en los cuales la acción de libertad es la adecuada para denunciar hechos que presuntamente vulneren dichos derechos, al respecto determinó que para que la acción tutelar se pueda activar por una denuncia de procesamiento indebido, debe necesariamente evidenciarse de manera indefectible, que el acto lesivo sea la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción; aspecto que no fue evidenciado ni del memorial de acción de libertad presentado ni de los actuados traídos en revisión a este Tribunal, en ese entendido, no se demostró que la actuación de la autoridad ahora demandada haya estado ligada a la privación de libertad del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- se deduce que para que la acción de libertad se pueda activar por una denuncia de procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos; vale decir, que el acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción y que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
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