SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
concedió
El Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 21/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 14 vta. a 16, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada que, de manera positiva o negativa, se manifieste respecto a la solicitud formulada el 16 de igual mes y año, con referencia a la solicitud de medidas cautelares o cesación a la detención preventiva; toda vez que, hasta la fecha no se dio cumplimiento al plazo establecido a dicho efecto por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien, conforme afirmó la autoridad demandada, esta procedió en la fecha señalada anteriormente, con la devolución de la causa al Juzgado de origen, a través del sistema informático y hasta la fecha no se pudo hacer entrega física del expediente al Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de dicho departamento, declarado mediante Auto de Vista de 12 de marzo de 2020 pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como autoridad competente; no es menos evidente, que las cuestiones internas o procedimientos administrativos del sistema judicial, no pueden ser cargadas a una persona privada de libertad; toda vez que, conforme determina la SCP 0681/2018-S1, pronunciada en un caso análogo, corresponde al juzgado remitente, en tanto no se radique la causa en el juzgado al que se la deriva, mantener la competencia para resolver las solicitudes de cesación a la detención preventiva o modificación de medidas cautelares; y, 2) Siendo que el cuaderno procesal físicamente aún se encuentra en el Juzgado a cargo de la autoridad ahora demandada, no se puede dejar al impetrante de tutela sin control jurisdiccional.