SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2021-S2
Fecha: 30-Jul-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2020, cursante a fs. 13 y vta., el accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inobservó el debido proceso; ya que, está siendo procesado, como cualquier persona, sin considerar su menoría de edad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente legalidad y a la identidad; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda tutela, disponiéndose que la autoridad demandada, desestime la denuncia por ser menor de edad (14 años).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de agosto de 2020, conforme consta en acta cursante de fs. 16 a 19, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante y abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Se libró orden de citación para que preste su declaración informativa policial el 10 de agosto de 2020 a horas 9:30, por un supuesto delito que habría cometido antes de cumplir catorce años, emitido por Gustavo Adolfo Bohórquez Trujil, Fiscal de Materia, en suplencia de Rosangela María Fernández Tarifa; b) Se debe presumir su minoridad; más aún, cuando presentó y acreditó con su certificado de nacimiento que al momento del hecho tenía 13 años; por lo que, no existe legitimación pasiva, tomando en cuenta su edad y el art. 269.I del Código, Niña, Niño y Adolescente (CNNA); c) La Resolución Ministerial (RM) 48/2017 de 31 de marzo, que aprobó el Manual Especializado de Procedimientos Jurisdiccionales e Investigativos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, señala la oportunidad de defender derechos de menores de edad, en el punto 92, establece que la investigación debe durar diez días; y en el punto 46.1, indica con claridad que si la persona es menor de 14 años, no puede ser procesada penalmente; y, d) No debe estar sujeto a una persecución ilegal como se lo está haciendo hasta ahora; por ello, planteó esta acción de libertad siendo menor de la mencionada edad; en este caso no se aplica la subsidiariedad excepcional, porque se está protegiendo el interés superior del menor.
I.2.2. Informe de la demandada
Rosangela María Fernández Tarifa, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, señaló que: 1) Fue designada para la especialidad en el área de Justicia Penal Juvenil por la Fiscalía General del Estado, a partir de febrero de 2019, y el 2020 por instrucción superior determinó que todos los procesos donde se vean involucrados adolescentes con responsabilidad penal sean remitidos para su conocimiento; 2) El 22 de julio de ese año, recepcionó el caso del ahora accionante de la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria Pampa de la Isla a cargo de “Margot Vargas”, autoridad fiscal, y todos los procesos contra menores de edad; del cual verificó que el 3 del mismo mes y año, la prenombrada recibió una denuncia verbal de la Policía Boliviana con un formulario de denuncias sobre el mencionado adolescente; no encontrándose error procedimental en la aplicación del Código Niña, Niño y Adolescente; en ese entendido, se emitió citación formal contra el impetrante de tutela para que preste su declaración informativa; 3) Desconocía que era menor de 14 años, siendo advertido en el memorial que presentó su abogado donde solicitó el desistimiento; a lo que, su autoridad providenció “estese” a procedimiento; 4) En virtud a que la causa se inició hace más de un mes, se vio impedida de desestimar la denuncia conforme establece el art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), hecho que correspondía a la autoridad fiscal que conoció el caso inicialmente; y, 5) El memorial fue presentado ante el “Juez de la Niñez y Adolescencia” donde radica el inicio de la investigación solicitando se resuelva la situación jurídica del peticionante de tutela, al constatarse que tiene 13 años de edad, al momento de la comisión del hecho.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 19 a 22 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el decreto de 11 de agosto del mismo año, debiendo dictar nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas, con base en la Constitución Política del Estado y el Código Niña, Niño y Adolescente; bajo los siguientes fundamentos: i) El presente caso se trata de un menor de edad, aspecto que no fue controvertido por la Fiscal de Materia demandada, pero que fue reconocido al señalar que corresponde aplicar el mencionado Código, cuya norma es de orden público y de atención preferente; ii) Con el certificado de nacimiento, el padre del adolescente solicitó a la Fiscal de Materia desestimación de la denuncia y suspensión de audiencia al ser menor de edad; petición que fue denegada; y, iii) Advirtió que existe una ley especial a la que deben dar prioridad todas las autoridades judiciales, el Ministerio Público o cualquier otro funcionario que conozca situaciones en la que estén involucrados niños, y se debe dar estricto cumplimiento a los arts. 59 y 60 de la CPE y el Código Niña, Niño y Adolescente.